El estatuto de autonomía de Cataluña, en su disposición adicional tercera, obliga a que el Estado invierta en la comunidad durante siete años una determinada cifra que se calcula con relación al Producto Interior Bruto, creando para ello una comisión bilateral. Rápidamente, otros estatutos siguieron el ejemplo de asegurar una determinada inversión estatal en sus comunidades, pero estableciendo en cada caso el criterio que les garantizara el máximo beneficio: en el proyecto para Andalucía que se va a someter el próximo mes a referéndum se calcula en relación con la población de la región, en Baleares se cuantifica directamente en 3.000 millones de euros en diez años, en la propuesta de Castilla-La Mancha se fijaría en relación con la superficie de territorio...
No le faltaba razón al vicepresidente Solbes cuando se quejaba de que, de seguir la tendencia, la confección de los presupuestos generales del Estado se acabará pareciendo a la resolución de un complicado sudoku.
Pero el problema, ahora, será cómo poner fin a este despropósito sin incurrir en el agravio comparativo. Parece que desde el gobierno central se quiere evitar que nuevos estatutos fijen cuál ha de ser la inversión estatal en sus respectivas comunidades autónomas, pero ¿con qué argumento se les dirá que no a las demás cuando a Cataluña y Andalucía ya se les ha dicho que sí?