Si Falange Auténtica estuviera en el Parlamento, hubiera formulado oficialmente al Ministro del Interior y/o al de Justicia varias preguntas concretas en relación con la excarcelación del terrorista José Ignacio de Juana Chaos.
Al esgrimir -entre los cambiantes argumentos gubernamentales- razones humanitarias, derivadas del estado de salud del penado, el ejecutivo olvida un hecho clave y es que ese estado no es sobrevenido por causas naturales, sino deliberadamente buscado por el propio delincuente. Y olvida, además, que éste había echado un pulso público al Estado diciendo que no abandonaría la huelga de hambre si no se le ponía en libertad, lo que hacía aún más desaconsejable una cesión como ésta, que debilita al Estado de Derecho y lo pone a merced de futuros chantajes.
Respecto a este caso, que –como decíamos en un reciente editorial- ha sentado un gravísimo precedente, querríamos que el Gobierno nos aclarase al menos tres cuestiones:
- El auto del Juez de Vigilancia Penitenciaria asegura que "el interno se encuentra clasificado en segundo grado de tratamiento con un régimen de flexibilización del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario por estrictas razones sanitarias derivadas del estado de salud en el que se encuentra, producido por una actitud de huelga de hambre que, según informes médicos, incluso con alimentación forzosa, puede provocar lesiones orgánicas irreversibles que incluso podrían producirle la muerte súbita. Si las medidas de flexibilización del artículo 100.2 se deben en el presente caso a "estrictas razones de salud y a los riesgos existentes, en caso de que el penado -que ha vuelto a alimentarse con normalidad- se reponga, desapareciendo esos peligros, ¿se le repondrá entonces al segundo grado normal, sin medida de flexibilización alguna?