Por Bárbara
El lamentable y vil espectáculo que días pasados ha vivido y que pervive en España en torno a la situación de un etarra, autor y coautor de veinticinco asesinatos, ha conmocionado a una gran parte de la sociedad y ha vuelto a dejar traslucir el gran escarnio al que la están sometiendo los poderes del Estado, con otra parte de la sociedad a su vera.
El caso como el presente, el del etarra De Juana Chaos, no podemos ubicarlo sólo desde una perspectiva de objetiva, simple y llana consecuencia de la flagrante politización de la Justicia, inaplicación de la ley e inexistencia de separación de poderes, que se remonta a la promulgación por parte del PSOE de la LOPJ de 1985, hoy vigente -no derogada por los gobiernos del PP, que ignoraron inopinadamente su compromiso- y que subvirtió el artículo 159 de la Constitución en torno a la elección de los miembros de la judicatura, sino también a una y triste y vergonzosa desaparición de cuantos valores básicos, éticos y morales deben latir en una sociedad que se considere mínimamente digna, justa y, en consecuencia, viva.
Por un lado, el etarra ha cumplido, sabido es, 18 años de la condena que le fue impuesta con el Código Penal anterior al vigente, que se aplicó en virtud del carácter retroactivo de las normas penales más favorables, con el añadido de la siempre problemática y no debatida aplicación de los beneficios penitenciarios. Esos beneficios penitenciarios se han utilizado de forma automática con los miembros de la banda, con el fin de rebajar sus penas, sin tener en cuenta que dichos beneficios han de ser aplicados siguiendo el criterio intuiti persona, esto es, en razón del caso particular enjuiciado, atendiendo los criterios de la ley y con exigencia lógica de los requisitos mínimos y tasados que deben exigirse en quien ha delinquido. En el caso de la banda terrorista, se entendería que hay pronóstico de reinserción social -así lo dice la ley- cuando el penado muestre signos inequívocos de haber abandonado los fines y medios de la actividad terrorista, haya colaborado activamente con las autoridades con el fin de impedir o paliar otros hechos delictivos, se produzca un repudio de las actividades terroristas, etc.
La función y finalidad de la pena es la prevención; y la del beneficio penitenciario, la resocialización. Pero es evidente que en el caso presente -en el caso de este terrorista y sus cómplices, y de los terroristas en general- ni se cumplen los fines ni las expectativas, porque sus fines son obviamente otros, no son los nuestros. La sociedad española es su fin y víctima final, pero los instrumentos y resortes que utilizan son los que le proporciona esa misma sociedad que ellos combaten, los de la legislación española, pero usurpados por ellos para beneficio propio, ante la ceguera -o no, quizás el interés, por qué no decirlo- de los poderes públicos.
Si el Derecho Penal se concibe y justifica como el sistema protector de bienes jurídicos, entendiendo los mismos como protección y amparo de la sociedad en su conjunto, particularizada en cada una de las individualidades que conforma cada ciudadano, el sistema quiebra cuando el peso de la ley no se aplica a casos tan increíblemente lacerantes como el de De Juana Chaos.