De no haber perdido el norte, de entender algo muy simple como que “no” es “no”; de tener bien claro que no es lícito ni correcto abusar de quien está en inferioridad de condiciones, de quien está en clara situación de vulnerabilidad, y de haber asumido el respeto, como parte de una sociedad democrática, cuya supervivencia, en buena lid, depende de ello, no habría lugar a la polémica. Sí a la indignación, no a la polémica.
Son tres ideas básicas las expuestas en el párrafo anterior. Una, no hay interpretación que interpretar para entender: “no”. En una sociedad democrática y libre y avanzada y moderna, “no” es “no” y no ha lugar a matices. Punto. Todo lo que pase de ahí, es agresión, violación y delito, ideología retrógrada al tiempo que oportunista y ruido y más ruido. Y el que no se haya emborrachado nunca, y el que no tenga un hijo, hija, amigo, madre, padre que no lo haya hecho, que tire la primera piedra.
La segunda cuestión sería observar la relación que hay entre ética, Ley e integridad. Los que hacen las leyes, a saber, políticos y legisladores, y los que las interpretan, jueces, han dado por lícita una vara de medir la culpabilidad, en base a que el delincuente proceda con violencia física, o, por el contrario, perpetre la agresión/violación/atrocidad/delito, simplemente porque se encuentra en situación de superioridad, y no necesita de la violencia, física. Es decir, como eran cinco no necesitaron propinarle una paliza para violarla.
Veamos un resumen de la interpretación de la sentencia, en base a los dos artículos del Código Penal utilizados para el caso que nos ocupa, realizado por una jurista: “el acto de tener relación sexual con otra persona sin su consentimiento está calificado y castigado de dos formas, según ocurran los hechos: agresión sexual y abuso sexual.
La diferencia entre ambos está en los artículos 178 y 181 del Código Penal. El primero, agresión, atentar contra la libertad sexual de otra persona utilizando violencia o intimidación
Artículo 181, abuso, atentar contra la libertad sexual de otra persona sin usar violencia o intimidación y sin que medie consentimiento. Se consideran abusos sexuales los que se ejecuten sobre personas inconscientes, drogadas o con las facultades mentales mermadas, y/o cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima. Es decir, que ninguno de los dos casos hay consentimiento, pero mientras que en el primero el agresor activamente violento o intimida a la víctima para tener sexo con ella, en el segundo, el agresor se limita a aprovecharse de una situación de superioridad o de que la víctima tiene las facultades mermadas y se deja llevar a una situación a la que en condiciones normales no habría querido”.
Muy resumido, la Ley no contempla que, muerta de miedo y aturdida, esta mujer joven no tuviese los recursos necesarios para resistirse con violencia. Mientras aplica como eximente, que cinco tíos mucho mayores que ella, dos de ellos funcionarios del Ejército y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, violen a esa misma mujer joven, sin violencia física, lo que convierte la violación en una no violación.
¿Qué dice la Ley de los dos funcionarios que han jurado defender la Constitución y a los españoles, por lo que cobran de nuestros impuestos? Según la interpretación de esta sentencia, los felicita por no haber usado la violencia física. Mientras hace una doble victimación de la víctima, que sí debería de haber usado la violencia física para que se la considere violada.
Un gran agravio comparativo, por cierto, para todos aquellos miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que se juegan la vida cada día para evitar precisamente esto, violaciones de todo tipo. Vaya por delante.
¿Dónde vemos perversión?
Los políticos legislan desde el Parlamento. Y los jueces imparten e interpretan la ley. Sin embargo, los políticos son, según las encuestas del CIS, uno de los mayores problemas que tiene la sociedad española, por su comportamiento sesgado, partidista y corrupto. Y los jueces, están gobernados por un órgano, el Consejo General del Poder Judicial, elegido por los partidos políticos con representación parlamentaria, siguiendo baremos como el de que sus miembros sean poco o nada independientes, para poder doblegarse a los intereses de los partidos políticos que los han colocado en su puesto.
Lejos del ruido mediático, y la utilización de los hechos, la mayoría de las veces de forma deshonesta, por parte de entidades políticas, hay un análisis de fondo que está latente: el de los valores, el sentido común, la bondad mínima necesaria para comprender hechos que nos afectan a todos. El del compromiso moral con nuestros semejantes. El de la necesidad de comprometernos con una política que mire hacia la ejemplaridad y una justicia independiente.