Por Bárbara
Artículo 2 de la Constitución: "La constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible....
Artículo 138: "El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español. Las diferencias entre los estatutos de las distintas Comunidades autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios
económicos o sociales.
Se acercan nuevamente elecciones municipales y autonómicas y una (o uno, habrá que decir en el caso, teniendo en cuenta la nueva moda imperante, llevada hasta el sarcasmo, en cuanto a la utilización del género en nuestro idioma, que no es sino un síntoma más de la banalidad y trivialidad en que está inmersa nuestra sociedad, abducida por una clase política tan depravada como falaz, donde el interés y defensa de la denominada res pública, ha dejado de ser su encomienda obligacional) piensa que la cita electoral pone de manifiesto una vez más la desidia e indolencia, de la defensa a ultranza de lo verdaderamente trascendental: el interés común de la nación y de todos los españoles con los ambages que ello conlleva.
Ahora bien, ¿se trata de indolencia, displicencia de los poderes públicos ó, más bien, de una responsabilidad tan premeditada que raya en la ignominia?
Los artículos mencionados al inicio son simples y meros paradigmas de que el articulado de la Constitución de 1978 es papel mojado, cuyo mimetismo se ha extendido a gran parte de la actual legislación vigente, papel mojado por inaplicación.
Pero ¿por qué otros regímenes constitucionales cercanos siguen su curso y evolución lógicos, pese a lo cual hay cuestiones en ellos que siguen intangibles, como pudiera ser algo tan básico para que un país avance hacia el futuro como el sentimiento de unidad nacional, cuyo basamento y pilar son elementos incuestionables para sus ciudadanos y base de su progreso individual y colectivo?
La Constitución de 1978 viene a traslucir el influjo, entre otras, de otras Constituciones occidentales, como la italiana de 1947 o la alemana de 1945, la denominada Ley Fundamental de Bonn. La primera, aprobada tras la proclamación de la República y la salida del país del Príncipe Humberto, tras la segunda guerra mundial, es una constitución rígida que confiere Italia como Estado regional, distinguiendo entre regiones con estatuto ordinario y regiones con estatuto especial. Y -a pesar de la longevidad de esta constitución y de que la diferencia entre unas regiones y otras está fundamentalmente en que las segundas tienen potestad legislativa en cuanto a la promulgación de leyes incluso con facultad para modificar ó sustituir las del Estado y las primeras de carácter concurrente, limitada por los principios de la Constitución para cada materia y la posibilidad de legislar normas de aplicación ó ejecución de las leyes de la república, al margen de vaivenes políticos- los italianos, no se cuestionan lo esencial: el ser una nación, a pesar de que su nacimiento como tal es muy reciente, a diferencia del caso nuestro. Tampoco en Italia se ha llegado al nivel de descentralización máxima y total como la que ha acontecido en España, con niveles y estados de administraciones superpuestas, interpuestas, contrapuestas... Lo mismo ocurre con la Ley Fundamental de Bonn, aprobada el 8 de Mayo de 1949, sometida a la aprobación de los gobernadores militares aliados, tras la finalización de la segunda guerra mundial. La rigidez constitucional de esta norma excluye cualquier revisión en cuanto afecte, entre otras cuestiones, a la estructura del Estado. En Alemania, la cuestión de la identidad nacional, no es, ni ha sido cuestión de debate.
Pero en España existe una endemia latente, que está posibilitando que, desde las mismas entrañas del alma mater, los propios hijos estén engullendo a quien les ha hecho nacer y ser como pueblos, lo que no conlleva más que la desaparición y destrucción como nación.
El capitulo VIII de la Constitución, que diseñó de una forma tan penosa como inconcebible lo que era algo tan primordial como la estructura del Estado, hoy no sólo ya ha sido evacuado en su totalidad, sino reiteradamente incumplido, vulnerado, obviado.
Su artículo 149, competencias exclusivas del Estado, dejó una vía abierta con su ambigua redacción, que los Estatutos, y algunos en particular, recogieron de lleno, muchos de cuyos artículos debieron declararse inconstitucionales, porque frontaban literalmente con el texto normativo básico.
Lo cierto es que, entre esa ambigüedad y laxitud absolutamente inexplicables, teniendo en cuenta los antecedentes habidos en la segunda república, la conducta indigna y leonina de los nacionalismos para con los gobiernos del momento y la actitud entreguista de éstos, fue germinando lo que hoy es la cosecha, palpable y cierta, de no ya una puesta en entredicho de la propia nación española, sino de su misma negación.
Reformas de varios estatutos no encuadrables en el marco de la constitución, Plan Ibarretxe y/o Estatuto catalán, socavadores de todo el ordenamiento, estructura y organigrama jurídico-administrativo, extra muros de la constitución, de la que ellos han usurpado todo el dominio y poder que ostentan para negar su existencia (la de la nación).
Porque una cosa es que, como norma fundamental y suprema, sea particularmente genérica -normalmente todas lo son- y otra cuestión bien distinta es que la estructura, lo que va a conformar el forjado del Estado, sea de una indefinición y ambiguedad tal, hasta el punto de conseguir conformar de hecho, sin en muchos casos previsión legal y normativa, un Estado prácticamente sin competencias.
La fortaleza de una nación, se va forjando a través de la firmeza y eficacia de sus gobiernos. Medidas oportunas y necesarias en momentos precisos. Por otra parte, el poder coercitivo del Estado no supone ni abuso de autoridad ni desviación de poder, sino por el contrario, cumplimiento en el ejercicio del deber, llevado a la práctica con causa y motivo fundado y sustentado en norma predeterminada , y amparo para los individuos que conforman el mismo.
Sin embargo, los diferentes gobiernos que han dirigido el país han caído en idéntica trampa. Cesión tras cesión, sin contraprestación ni reciprocidad, más cesion, igual a dejación, abandono y, al final, claudicación. Rendición, en suma.
Porque es menester recordar que, por poner un ejemplo, el PP cuando alcanzó el poder en 1996, en una situación de ya difícil marcha atrás, lo primero que hizo fue pactar con los nacionalismos y, al margen de las medidas efectivas que en materia terrorista y de orden público acometió, que las acometió, no ejecutó otras, como tampoco aplicó el artículo 155 de la Constitución, medida de aplicación directa que la norma fundamental le proporcionaba en un momento dado. Recientemente hemos visto en algún medio de comunicación que ese acercamiento se puede producir nuevamente. ¿A cambio ya de qué, si está todo cedido y mercadeado?
Transcribía un medio de comunicación después de que Ibarretxe fuera al Congreso a defender su denominado Plan, que en 1935, en una sesión del Congreso, en el debate sobre un Estatuto para las Vascongadas, se produjo un incidente que reseño a continuación. El entonces alcalde de Guecho, Vizcaya, defendía una propuesta de Estatuto, en el que comparó, contraponiendo, el proceso descolonizador británico con los fracasos de la monarquia española, provocando en el recinto los primeros incidentes. Posteriormente, el lider conservador Calvo Sotelo tomó la palabra indicando: "Sabemos que ese estatuto será en vuestras manos un arma homicida. Tras ello, el político le preguntó al alcalde qué sentido tenía profesar ante la cámara un enfervorizado separatismo, para quizás al día siguiente, defender a ultranza la construcción de un ferrocarril a transcurrir de Burgos a Bilbao, alegando que esta ciudad es el puerto natural de Castilla. La verdad es que el incidente y las palabras de Calvo Sotelo son, desde una perspectiva histórica, ciertamente premonitorios.
Ahora, tanto el Plan Ibarretxe como el Estatuto catalán, son fruto y consecuencia de la continua cesión y dejación por parte del Estado ante los permanentes y eternos desafueros de los nacionalistas. Ambos proyectos rompen de facto con el ordenamiento jurídico-político-administrativo-económico actual, cuyos basamentos se contemplan en la Constitución. El primero, por ejemplo, tras establecer unilateralmente incluso una nueva organización territorial y administrativa que implica a otros países europeos –Francia-, contempla en el plano económico, una visión utilitarista del Estado, del que pretende financiación, cuando los recursos existentes, previa su cercenación a aquél, no resultan suficientes. Sin embargo, recientemente, un miembro del Partido Nacionalista Vasco ha tendido una mano a Mariano Rajoy, enemigo irreconciliable de los nacionalistas, eso sí, tras pactar con ellos en 1996. ¿Con qué objeto? ¿Para seguir impulsando el despedazamiento y cercenamiento de la nación? ¿Es que queda ya algo por hender? ¿Y acaso no fue profeta Calvo Sotelo en la sesión de 1935?
A pesar de que la redacción del capítulo VIII de la Constitución es deficiente, deplorable, lo cierto es que ha sido su aplicación y ejecución la que nos ha conducido a un camino sin eventual retorno, ya que, de haber existido un carácter voluntarioso, leal y solidario de todos en la construcción de un proyecto y espacio común, la situación sería bien distinta a la actual (unidad indisoluble de la nación, principio de solidaridad...).
La firmeza en la unidad, la lealtad de todos los pueblos que conforman España, mediante la contribución positiva y fiel al forjamiento de esa unidad y futuro en común, es la panacea y lo deseable y, desde luego, una nación no puede sobrevivir si permanentemente esta al albur y a merced de quienes secularmente vienen pretendiendo, desde las mismas entrañas del Estado, su destrucción.
No obstante, la situación de descomposición que vivimos en la actualidad, no sólo trae causa de esa falta de solidaridad y de unidad, ni de una norma suprema infortunada, sino de las conductas ignominiosas e innobles de la clase política, que opera y actúa categórica, absoluta y persistentemente al margen de la ley, cuyo leal ejemplo es la actuación del gobierno con la ilegalizada Batasuna y la nueva y reiterada inaplicación de una Ley no derogada, la Ley de Partidos, y/o de quien pretende volver a pactar con quien históricamente ha sido su fiel enemigo.
Llegados a este punto, aparentemente sin retorno, cabe preguntarse si lo que urge primeramente acaso no es una modificación de la Ley Electoral. El artículo 68 de la Constitución eligió como circunscripción electoral la provincia y remitió a la Ley electoral el mínimo obligado de representantes, que ésta, la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, fijó en 2, con aplicación de un reparto proporcional de escaños por población a partir de ese mínimo. La ley, de fecha 19 de junio de 1985, ha resultado ser manifiesta y totalmente inoperante, con el resultado atroz y miserable que las grandes mayorías están, desde hace años, chantajeadas por los grupos minoritarios nacionalistas, que no buscan sino la destrucción de España, lo que, por otro lado y a la vista de los acontecimientos, están consiguiendo a todas luces, impidiendo que otros partidos de nivel nacional, también minoritarios como ellos, pero que sin duda buscan el bien y construcción de la nación, entren en la escuadra política, por imperativos del sistema electoral. Gobernados y en manos de las minorías no constructivas sino destructivas, que anhelan la perdición absoluta de una nación secular, la solución puede pasar por una modificación urgente de la Ley Electoral.
Ahora bien, ¿qué partido se va a atrever a plantearlo en su programa electoral? El Partido Popular no parece dispuesto, según sus últimas manifestaciones. Y de los demás, ¿qué se puede esperar cuando, por ejemplo, el partido del gobierno parece haber pactado ya en algunas regiones para dar satisfacción ni más ni menos que a los terroristas? Alguien deberá hacerlo o debería haberlo hecho ya, porque de lo contrario, si se mantiene esa omnipresencia hiperlegitimada de esas minorías, seremos testigos, ya lo estamos siendo, de la consumación de un hecho tan irremisible como el ver cómo la misma mater se ve engullida por sus propios hijos.
Sin embargo, a estas alturas en que la descomposición y desnaturalización está tan generalizada, alcanzando jerarquías, instituciones, organismos, etc., esto es, en lo que es ya la estructura y conformación de todo el sistema, una reforma electoral ¿llegaría a tiempo o, por el contrario y como es ya habitual en nuestro país, resultará tardía y en suma nuevamente baldía?