Carlos J. Galán

Durante estos días, se ha formulado al Gobierno una petición de indulto de las penas a las que ha sido condenado el ex Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Vera.

La petición de esta medida de gracia ha sido, significativamente, precedida por una carta abierta en la que el condenado aseguraba haber tomado una última decisión para el caso de tener que ingresar en prisión. Y, también significativamente, la solicitud que se presenta tras esa misteriosa advertencia, va firmada por quien era Presidente del Gobierno y por quienes eran Ministros del Interior cuando este subordinado de todos ellos cometió el delito.

Obviamente, como ha manifestado el actual ejecutivo, la petición de indulto deberá seguir su tramitación ordinaria, no cabe duda. Pero, convendría recordar algunas cuestiones básicas que parecen no tenerse en cuenta a la hora de enjuiciar el caso.

Desde algunos sectores –el propio González, Rodríguez Ibarra, etc- se apela reiteradamente a los grandes servicios que el condenado ha prestado al Estado en materia antiterrorista. Aun pudiendo ser cierto esto (cuestión de la que habría mucho que discutir, pasando por el terrorismo de Estado hasta llegar a analizar el episodio de Argel, entre otros), parece elemental subrayar que a Vera no se le ha condenado por capturar comandos terroristas, labor que suponemos le habrá sido ya reconocida en su debido momento, sino por apropiarse para su lucro personal de fondos públicos destinados a la seguridad.

Por otro lado, se está insinuando que nos encontramos ante meras irregularidades formales en la utilización de dichos fondos, de las que nadie le advirtió, y que incluso una parte de ellos habrían ido a parar a la Zarzuela o a determinados Magistrados. Pero la propia sentencia hacía una clara diferenciación en este aspecto. La condena se fundamenta, sobre todo, en una serie de fondos que, no es que hayan sido administrados con deficiencias formales, sino que se desconocería por completo su paradero sino fuera porque, en la misma proporción en que desaparecían tales caudales públicos, iba engordando el patrimonio del suegro de Rafael Vera, un enriquecimiento del que ni el suegro ni el yerno han sabido dar explicación convincente de su procedencia.

El indulto total requiere, según su Ley reguladora, que se base en razones de justicia, equidad o utilidad pública (art. 11), a juicio del tribunal sentenciador, que necesariamente ha de emitir informe. Del indulto están excluidos los reincidentes condenados en sentencia firme por el mismo o cualquier otro delito (art. 2.3º), salvo que el tribunal sentenciador opine que existen razones de peso para hacer una excepción. Y, en el caso al que nos referimos, Vera ha sido condenado previamente –y ya indultado- por el secuestro de un ciudadano.

Desde Falange Auténtica no albergamos ningún deseo en particular de que nadie vaya a la cárcel. Pero parece lógico que, si alguien comete un delito, se aplique la ley, sea quien sea el reo. En las prisiones españolas hay muchas personas cumpliendo condena por delitos de menor gravedad que los imputados a Rafael Vera y con condicionantes sociales que éste no tiene y que en muchos casos probablemente explicarían –aunque no justificasen- su conducta delictiva. A Vera ya se ha indultado una vez. Vera no ha restituido el dinero que se apropió. Y este delincuente no muestra ni el más mínimo arrepentimiento por su actuación. Si el Gobierno quiere darle, a pesar de todo ello, el indulto, suponiendo que consiga todos los informes favorables, tendrá que hacer un verdadero esfuerzo argumental para convencer a la ciudadanía de que realmente está actuando por razones de "justicia, equidad o utilidad pública.


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